Imagen: Nueva Sociedad (octubre, 2015) Argentina y China: los actores del comercio sojero y el flujo migratorio.
https://nuso.org/articulo/argentina-y-china-los-actores-del-comercio-sojero-y-el-flujo-migratorio/
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación, aborda los distintos derechos que protegen a las
personas migrantes durante su tránsito y estancia en México, los cuales se
encuentran reconocidos por las leyes mexicanas e internacionales. También se
señalan las obligaciones que las instituciones de gobierno (como las
autoridades migratorias) tienen que cumplir para respetar y garantizar sus
derechos.
Las personas migrantes pueden encontrarse en una situación migratoria regular o en una irregular. Esto se define a partir del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos para ingresar a un país.
Los derechos más comunes y principales que tiene cualquier migrante son:
- Derecho a la nacionalidad
- Derecho al libre tránsito
- Derecho a la asistencia consular
- Derecho a no ser criminalizado
- Derecho a acceder a los servicios educativos
- Derecho a recibir atención médica urgente de manera gratuita
- Derecho a realizar actos del estado civil
- Derecho a la procuración e impartición de justicia
- Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica
- Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, asilado político o apátrida
- Derecho al libre retorno
Para saber cuáles son los derechos de una persona migrante en México es la Ley de Migración. En su artículo 6 se reconoce que todas las autoridades deben garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades sin importar si cuentan o no con un documento migratorio.
Recuperado en: Folleto informativo sobre los derechos de las personas migrantes (2023) https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2024-02/Folleto-migrantes.pdf
Es fundamental tener presente que la Corte estableció que la única autoridad que puede revisar documentos migratorios y de identificación a personas migrantes es el INM, pero no puede hacerlo en cualquier momento ya que la Corte determinó que no pueden revisar papeles en lugares como; carreteras, plazas, camiones, calles, etc., ya que son ilegales porque van en contra de la Constitución y derechos fundamentales como los de igualdad y no discriminación, libre circulación y tránsito, al igual que no pueden interrumpir algún albergue o refugio que se dedique al refugio de migrantes.
Existe también la detención migratoria de más de 36 horas ya sea por:
- La persona no cuenta con ningún documento que demuestre su identidad (quién es o cuál es su nacionalidad).
- La persona no trae consigo documentos de identidad y al momento de dictar o escribir su nombre no es el correcto, por lo que el país de origen no puede localizar el registro de esa persona.
- La persona transita por un tercer país que le pide visa y el INM se tarda en conseguirla, o bien, cuando es por tierra y algún desastre natural impide que los vehículos pasen.
- La persona que será deportada no puede viajar por vivir con una condición de discapacidad que se lo impide.
- La persona presentó una demanda y de su resolución depende que pueda quedarse o no en el país.
Estos son algunos derechos que toda persona migrante debe de tener y exigirlos también. Aunque, las víctimas migrantes de un delito por parte de autoridades o particulares tienen derecho a denunciar estos hechos ante el Ministerio Público o la Policía de forma oral, por escrito, o por internet, siempre que así lo decidan y sin que puedan intimidarlas con deportarlas del país.
Instituciones que te pueden asesorar y ayudar en caso de que no conozcas tus derechos u otras adversidades:
ACNUR
Calz. Gral. Mariano Escobedo 526, Anzures, Miguel Hidalgo, CP 11590, Ciudad de México
55 5125 2800
CICR
Calzada Gral. Mariano Escobedo 526-Piso 6, Anzures, Miguel Hidalgo, CP 11590, Ciudad de México
55 2581 2110
COMER
C. Versalles 49, Juárez, Cuauhtémoc, CP 06600, Ciudad de México
55 5209 8800
OIM
Montes Urales 770, Lomas de Chapultepec, Lomas de Chapultepec V Sección, Miguel Hidalgo, CP 11000, Ciudad de México
55 1545 4287
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2024-02/Folleto-migrantes.pdf
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